La prescripción de la acción penal en el delito de peculado doloso
El delito de peculado se configura en el Perú como una de las principales manifestaciones de corrupción. A marzo de 2025, registró 19,833 casos en trámite1 y, según el último reporte del mapa de la corrupción publicado en diciembre del mismo año, concentra aproximadamente el 39% del total de sanciones por delitos de corrupción2.Bajo esa realidad, no resulta sorprendente lo ocurrido en los últimos comicios electorales. Dado que, según información del Jurado Nacional de Elecciones, un total de 17 candidatos, principalmente a senadores y diputados, registraban en sus hojas de vida sentencias por el delito de peculado doloso3; pese a ello, lograron postular, ya que no los condenaron en calidad de autores del delito, sino de cómplices. Ello responde a que el impedimento legal, incorporado el 2018 en la Ley Orgánica de Elecciones⁴, se aplica a quienes se les imputa la autoría del delito, criterio bajo el cual el Jurado Nacional de Elecciones permitió las postulaciones.
Respecto al delito de peculado, es necesario situarnos en el plano normativo, específicamente en el Título XVIII del Código Penal peruano, referido a los delitos contra la administración pública. En su artículo 387 se tipifica el peculado doloso y culposo como la conducta del servidor o funcionario público que “se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo”. En cuanto al bien jurídico protegido, conforme al fundamento 6 del Acuerdo Plenario N.º 4-2005/CJ-116, se trata de un delito pluriofensivo con un bien jurídico dual, por un lado, se tutela el patrimonio del Estado y, por otro, la correcta actuación funcional, evitando el abuso de poder del funcionario público.
A partir de esta configuración, resulta pertinente analizar la prescripción de la acción penal, entendida como la extinción del derecho del Estado a perseguir el delito por el transcurso del tiempo. Conforme al artículo 80 del Código Penal, la acción penal prescribe en un plazo equivalente al máximo de la pena prevista para el delito, estableciendo además un límite general de veinte años.
Y en el caso de los funcionarios públicos, el plazo se duplica
Tratándose de delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos contra el patrimonio del Estado, como el peculado doloso, el propio artículo 80 del Código Penal dispone que el plazo de prescripción se duplica, cabe precisar que, el cómputo de la prescripción no es estático. El artículo 83 del Código Penal regula la interrupción, la cual se puede producir por tres motivos: actuaciones del Ministerio Público, de autoridades judiciales o por la comisión de un nuevo delito doloso, en dichos casos, el plazo de prescripción se reinicia. Por su parte, el artículo 84, regula la suspensión, que se aplica cuando se requiere la resolución de otra causa o procedimiento durante el inicio o continuación del proceso penal, es una especie de “pausa temporal” que, a diferencia de la interrupción, no elimina el tiempo transcurrido para la prescripción. Según la última modificatoria del 2023 mediante la Ley 31751, su plazo no puede exceder de un año5, actuando, así como una garantía del proceso que para muchos suele interpretarse como favorecedora hacia el funcionario público acusado.
Prescripción extraordinaria como límite
No obstante, incluso frente a reiteradas interrupciones, la ley establece un límite definitivo que se configura en la prescripción extraordinaria. Conforme al artículo 83 del Código Penal y al criterio desarrollado en el Acuerdo Plenario N.° 9-2007, esta se establece "cuando el tiempo transcurrido supera en una mitad el plazo ordinario de prescripción, siendo un límite al ius puniendi del Estado. En el caso de peculado doloso, si se considera la pena máxima de 8 años, el plazo ordinario de prescripción, conforme a la regla de duplicación prevista en el artículo 80 del Código Penal para delitos cometidos contra el patrimonio del Estado, asciende a 16 años. Sin embargo, si durante el proceso se presentan actos de interrupción (art. 83), el plazo no se extiende indefinidamente, allí se aplica la prescripción extraordinaria. Entonces, si se supera en una mitad el plazo ordinario, el plazo máximo alcanzaría los 24 años, momento a partir del cual la acción penal prescribe de manera definitiva.
Es importante diferenciar la prescripción de la pena (art. 86), que se computa desde la sentencia condenatoria firme, de la prescripción de la acción penal, que extingue la posibilidad de imponer una sanción, en ambos casos, los plazos son iguales.
1 Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (PPEDC). Boletín Estadístico 2025 - ITrimestre.https://procuraduriaanticorrupcion.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2025/06/PPEDC-Boletintrimestre-I-2025.pdf
2 Defensoría del Pueblo. Reporte N.°8: Mapas de la Corrupción - Diciembre 2025.https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2025/12/Reporte_N8.pdf
3 La República. Elecciones 2026: 17 candidatos tuvieron sentencias por peculado.https://larepublica.pe/politica/2026/01/12/elecciones-2026-17-candidatos-tuvieron-sentencias-por-peculadohnews-940140
4 Ley N.° 26859 (1997). Ley Orgánica de Elecciones. Congreso de la República del Perú.https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=5
5 Ley N.°31751 (2023). Ley que modifica el Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo delplazo de prescripción. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2181041-1